1. OSCE
Resolución Nº 3052-2014-TC-S1
En sesión del 14 de noviembre de 2014 de la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°
1433.2014.TC sobre la supuesta responsabilidad las empresas ACEROS Y TECHOS S.A. y ASKS THE MOON
E.I.R.L.,
integrantes del Consorcio, al haber suscrito el Contrato N° 572-2013/ORA en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N°
0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda Convocatoria (Derivada de la Adjudicación
Directa Pública N° 025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el el Gobierno Regional de Huancavelica para
la Adquisición de Calaminas Galvanizadas para la Actividad: Plan de
Contingencia - 2013 para Proteger la Actividad de los Camélidos Sudamericanos
Domésticos en la Región de Huancavelica", pese a encontrarse
impedido para ello.
El 29 de setiembre de
2013 el Consorcio suscribió el Contrato Nº 572-2013/ORA, el cual se ejecutó de
acuerdo a lo requerido por la Entidad.
A la fecha de
suscripción del contrato, el señor Osterlin Luis Dyer Ampudia se encontraba
ejerciendo el cargo de Director de ACEROS Y TECHOS S.A., siendo cónyuge a dicha fecha de la señora María del Carmen Omonte Durand,
Congresista de la República.
Señala que el
matrimonio del señor Osterlin Luis Dyer Ampudia y la señora María del Carmen
Omonte Durand se encontró bajo el régimen de la separación de patrimonios; por
lo que, al no existir vínculo patrimonial entre dicha pareja, tampoco existiría
impedimento para contratar con el Estado.
La doctrina y el
Tribunal Constitucional reconocen la aplicación del principio de culpabilidad
en los procedimientos administrativos sancionadores, situación que no se
configura en el presente caso, señalándose que la aplicación de responsabilidad
objetiva resultaría inconstitucional.
La Primera Sala no ha
recibido de la Entidad copia del documento que supuestamente contendría
información inexacta, dado que ésta no ha remitido la propuesta técnica,
advirtiendo que el defecto de dicha imputación genera la conclusión del
procedimiento, caso contrario se vulneraría el debido procedimiento, el derecho
de defensa y la presunción de inocencia.
En caso se determine
imponer sanción administrativa, debe tenerse en cuenta los criterios de
graduación de las sanciones; señalándose que no se ha producido ningún daño al
interés público y/o bien jurídico protegido, no se cuenta con antecedentes de
sanciones, que no existía vínculo patrimonial entre el señor Osterlin Luis Dyer
Ampudia y la señora María del Carmen Omonte Durand y que se actuó de buena fe.
LA SALA RESUELVE:
SANCIONAR a la empresa ACEROS Y TECHOS S.A., por un
período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su
derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al
encontrarse impedida para contratar con el Estado y celebrar el Contrato N°
572-2013/ORA derivado de la
Adjudicación de Menor Cuantía N° 0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda
Convocatoria (Derivada de la Adjudicación Directa Pública N°
025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el Gobierno
Regional de Huancavelica para la Adquisición de Calaminas Galvanizadas para la
Actividad: Plan de Contingencia - 2013 para Proteger la Actividad de los
Camélidos Sudamericanos Domésticos en la Región de Huancavelica".
NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa
contra las empresas ACEROS Y TECHOS S.A. y ASKS THE MOON E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado encontrándose
impedida para ello y por presentar documentación falsa y/o con información inexacta
en el marco de la Adjudicación de
Menor Cuantía N° 0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda Convocatoria (Derivada de
la Adjudicación Directa Pública N° 025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica para la Adquisición
de Calaminas Galvanizadas para la Actividad: Plan de Contingencia - 2013 para
Proteger la Actividad de los Camélidos Sudamericanos Domésticos en la Región de
Huancavelica”.
Disponer que, una vez que la presente resolución haya
quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la
sanción al Registro Nacional de Proveedores a través del Sistema Informático
del Tribunal.
2. SUNARP
Resolución N° 2015-2014-SUNARP-TR-L del 23 de octubre de 2014
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Nro. de Título : 16286
Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
Tema : IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
Se solicita
se inscriba la adjudicación de las cuotas ideales que le pertenecen a la
sociedad conyugal conformada por María Monserrat de Luna Rodríguez y Javier
Aquilino Izquierdo Martín, sobre el predio inscrito en la partida electrónica
11058201 del Registro de Predios de Huánuco, a favor de Javier Aquilino
Izquierdo Martín.
Se pide
que la inscripción se efectúe en mérito a la escritura pública de sustitución
del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios
obrante en el título archivado 773567 del 16 de agosto de 2013, que dio mérito
a la inscripción en la partida N° 13093484 del Registro Personal de Lima.
Se declara
REVOCAR las observaciones formuladas por el Registrador del Registro de Predios
de Huánuco al título señalado en el encabezado, y DISPONER SU INSCRIPCIÓN,
previo pago de los derechos registrales si correspondiera.
3. SERVIR
RESOLUCIÓN N°
8345-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala
Expediente N°
044-2010-SERVIR/TSC
Impugnante: EDGARD
DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.
Entidad: PROVÍAS
NACIONAL
Régimen: DECRETO
LEGISLATIVO N° 728
Materia: RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN
Se declara infundada
la solicitud de aclaracion de los alcances de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera
Sala, del 11 de mayo de 2010, presentada por el señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ
LIMO.
Se resuelve declara
INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera
Sala, presentada por el señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.
Notificar la presente
resolución al señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO y a PROVÏAS NACIONAL para su
cumplimiento y fines pertinentes.
Disponer la publicación
de Resolución en el Portal Institucional.