miércoles, 3 de diciembre de 2014

ENSAYO

Las nuevas tecnologías en la sociedad, son las tendencias que se van dando cada cierto tiempo y en la cual las personas se van adaptando día con día para un mejor quehacer cotidiano. Por tanto, la incorporación de nuevas herramientas para facilitar el trabajo, hace que no solo las personas se desarrollen mas en el aprendizaje sino que también, por otro lado hace que las personas dependan de estas para no solo desarrollarse sino para el manejo del mal uso de las tecnologías.

En mi opinión, la herramienta para una mayor utilidad en el quehacer cotidiano en el caso de un operador del derecho es  El Peruano, porque no solo se actualiza y mantiene informado en su Diario Oficial El Peruano, sino que también lo hace a través de su pagina web. En la cual, se dedica al cien por ciento en todo lo que son temas relacionados con el Derecho; considero que al ser el diario oficial del Estado Peruano debe tener una mayor relevancia no solo para las personas que trabajan y estudian en la rama del Derecho sino también para las personas en general, porque siendo realistas, la mayoría de personas en nuestro país desconocen la existencia del diario y por lo cual esto hace que no sea el de mayor circulación.

En el caso de los jueces y fiscales, las nuevas tecnologías hacen otro tipo de impacto que a las personas en general, debido a que tanto los jueces como fiscales necesitan de las herramientas tecnológicas para conocer como se diría "minuto a minuto" las normas, decretos, resoluciones, publicaciones de revistas o libros, etc. para que tengan conocimiento de lo que pasa en nuestro país o nuestro Estado Peruano. 

Por ejemplo, la pagina web de Gaceta Jurídica es de mucha utilidad ya que con esta no solo se dan publicaciones de libros sino que también se publican las normas y estas son actualizadas, los libros que se publican en dicha pagina web ayuda a jueces y fiscales ademas de ayudar a las personas que operan en el Derecho, porque son libros comentados tanto de la Constitución como los Códigos y esto les ayuda para que tengan una mayor fundamentación en sus decisiones de acuerdo a su competencia.

Finalmente, puedo decir que las nuevas tecnologías que se dan en el mundo entero han servido y servir no solo para nuestro desarrollo intelectual sino también para nuestro mejoramiento en diversos ámbitos como por ejemplo el tema del calentamiento global; las nuevas empresas que se han creado como Apple, iTunes, Goglee, Facebook, etc.
Aunque viéndolo desde otro angulo, podemos decir que las nuevas tecnologías también tiene su lado negativo en diversos ámbitos que se dan en el mundo, como por ejemplo la creación o trafico de armas de fuego con el fin de venderlo a bandas delincuenciales y hasta terroristas; el trafico de personas y hasta el trafico de órganos.

Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR

1. OSCE

Resolución Nº   3052-2014-TC-S1

En sesión del 14 de noviembre de 2014 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1433.2014.TC sobre la supuesta responsabilidad las empresas ACEROS Y TECHOS S.A. y ASKS THE MOON E.I.R.L., integrantes del Consorcio, al haber suscrito el Contrato N° 572-2013/ORA en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda Convocatoria (Derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el el Gobierno Regional de Huancavelica para la Adquisición de Calaminas Galvanizadas para la Actividad: Plan de Contingencia - 2013 para Proteger la Actividad de los Camélidos Sudamericanos Domésticos en la Región de Huancavelica", pese a encontrarse impedido para ello.
El 29 de setiembre de 2013 el Consorcio suscribió el Contrato Nº 572-2013/ORA, el cual se ejecutó de acuerdo a lo requerido por la Entidad.

A la fecha de suscripción del contrato, el señor Osterlin Luis Dyer Ampudia se encontraba ejerciendo el cargo de Director de ACEROS Y TECHOS S.A., siendo cónyuge a dicha fecha de la señora María del Carmen Omonte Durand, Congresista de la República.

Señala que el matrimonio del señor Osterlin Luis Dyer Ampudia y la señora María del Carmen Omonte Durand se encontró bajo el régimen de la separación de patrimonios; por lo que, al no existir vínculo patrimonial entre dicha pareja, tampoco existiría impedimento para contratar con el Estado.

La doctrina y el Tribunal Constitucional reconocen la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores, situación que no se configura en el presente caso, señalándose que la aplicación de responsabilidad objetiva resultaría inconstitucional.

La Primera Sala no ha recibido de la Entidad copia del documento que supuestamente contendría información inexacta, dado que ésta no ha remitido la propuesta técnica, advirtiendo que el defecto de dicha imputación genera la conclusión del procedimiento, caso contrario se vulneraría el debido procedimiento, el derecho de defensa y la presunción de inocencia.

En caso se determine imponer sanción administrativa, debe tenerse en cuenta los criterios de graduación de las sanciones; señalándose que no se ha producido ningún daño al interés público y/o bien jurídico protegido, no se cuenta con antecedentes de sanciones, que no existía vínculo patrimonial entre el señor Osterlin Luis Dyer Ampudia y la señora María del Carmen Omonte Durand y que se actuó de buena fe.
LA SALA RESUELVE:
SANCIONAR a la empresa ACEROS Y TECHOS S.A., por un período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al encontrarse impedida para contratar con el Estado y celebrar el Contrato N° 572-2013/ORA derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda Convocatoria (Derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica para la Adquisición de Calaminas Galvanizadas para la Actividad: Plan de Contingencia - 2013 para Proteger la Actividad de los Camélidos Sudamericanos Domésticos en la Región de Huancavelica".
NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa contra las empresas ACEROS Y TECHOS S.A. y ASKS THE MOON E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado encontrándose impedida para ello y por presentar documentación falsa y/o con información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda Convocatoria (Derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica para la Adquisición de Calaminas Galvanizadas para la Actividad: Plan de Contingencia - 2013 para Proteger la Actividad de los Camélidos Sudamericanos Domésticos en la Región de Huancavelica”.
Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional de Proveedores a través del Sistema Informático del Tribunal.

2. SUNARP

Resolución  N° 2015-2014-SUNARP-TR-L del 23 de octubre de 2014

Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Nro. de Título : 16286
Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
Tema : IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
Se solicita se inscriba la adjudicación de las cuotas ideales que le pertenecen a la sociedad conyugal conformada por María Monserrat de Luna Rodríguez y Javier Aquilino Izquierdo Martín, sobre el predio inscrito en la partida electrónica 11058201 del Registro de Predios de Huánuco, a favor de Javier Aquilino Izquierdo Martín.
Se pide que la inscripción se efectúe en mérito a la escritura pública de sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios obrante en el título archivado 773567 del 16 de agosto de 2013, que dio mérito a la inscripción en la partida N° 13093484 del Registro Personal de Lima.
Se declara REVOCAR las observaciones formuladas por el Registrador del Registro de Predios de Huánuco al título señalado en el encabezado, y DISPONER SU INSCRIPCIÓN, previo pago de los derechos registrales si correspondiera.

3. SERVIR

RESOLUCIÓN N° 8345-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala

Expediente N° 044-2010-SERVIR/TSC
Impugnante: EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.
Entidad: PROVÍAS NACIONAL
Régimen: DECRETO LEGISLATIVO N° 728
Materia: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN
Se declara infundada la solicitud de aclaracion de los alcances de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de mayo de 2010, presentada por el señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.


Se resuelve declara INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, presentada por el señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.
Notificar la presente resolución al señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO y a PROVÏAS NACIONAL para su cumplimiento y fines pertinentes.
Disponer la publicación de Resolución en el Portal Institucional.

Base de Datos de Jurisprudencia del TC

1. DOS RESOLUCIONES MAS TRASCENDENTES SOBRE EL EXPRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

EXP. N.° 4235-2010-PHC/TC

Es un recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Nakazaki Servigón contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 2 de setiembre del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.
                               
El 5 de noviembre del 2009, don César Augusto Nakazaki Servigón interpone proceso de hábeas corpus a favor de don Alberto Fujimori Fujimori y lo dirige contra la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por vulneración de los derechos a recurrir las resoluciones judiciales y a la libertad individual. Por ello solicita:
1) la nulidad de los autos que declararon la no admisión de los recursos de nulidad interpuestos contra los autos del 26 de junio del 2009.
 2) se ordene a la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que admita los recursos conforme al procedimiento establecido en el artículo 40º del Código de Procedimientos Penales.
3) que los vocales supremos que resuelvan dichos recursos sean vocales diferentes a los emplazados. 
  
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.



EXP. N.° 6573-2006-PHC/TC

Es un recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Nakazaki Servigón  contra la Resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 4 de mayo de 2006, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.

El 15 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alberto Fujimori Fujimori alegando que se ha vulnerado sus derechos a la defensa técnica y a la tutela procesal efectiva debido a que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos rechazó liminarmente su participación como abogado defensor del beneficiario, por haber presentado una copia simple del documento que lo designaba como tal.

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.


2. RESOLUCIÓN SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS.

EXP. N.° 01712-2013-PA/TC

Es un recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Tiznado Cabello, del 15 de enero de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada rechazó por inadmisible la demanda de autos.

El 14 de junio de 2010, don Jorge Luis Tiznado Cabello interpone demanda de amparo contra los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución suprema del 11 de noviembre de 2009, en el extremo que resuelve declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de nulidad contra la sentencia del 13 de mayo de 2009, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas. Alega la violación de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de la instancia.

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

JURISPRUDENCIA

DEFINICION

Del concepto latino iuris prudentia, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un pais.
Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia.
La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental. ¿Por qué? Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial.
Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto.
No obstante, también es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestión determinada.

1. COMERCIAL

Se trata del recurso de casación, interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas contra la resolución de vista número seis, de fecha 14 de setiembre del 2009, emitida por la Segunda Sala Civil Sub Especializada Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirma la resolución apelada contenido en la resolución número diecinueve, de fecha 6 de noviembre del 2009 que declara fundada en parte las contradicciones formuladas por Rómulo Eduard Morales Aguirre y Nayda Clelia Aguirre Passuni; e Improcedente la demanda del accionante, dejándose a salvo su derecho de cobro a efectos de hacerlo valer.



2. PENAL

Oído el informe oral en audiencia pública; los recursos de nulidad interpuestos por (i) el señor Fiscal Adjunto Superior de Lima, especializado en delitos de corrupción de funcionarios; (ii) la parte civil, que representa a los familiares de los agraviados Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva; y, (iii) la parte civil que representa a los familiares del agraviado Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de Lima del 15 de octubre de 2012.
 

3. LABORAL

 
 

4. CIVIL



 
Es materia de autos el recurso de casación interpuesto por el representante del demandante ARIS SERVICE Sociedad de Responsabilidad Limitada contra la sentencia de vista del 14 de julio de 2010, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que confirmando en parte la de primera instancia del 03 de agosto de 2009, declaró fundada en parte la demanda; ordenó que la Municipalidad Distrital de San Buenaventura debía pagar a la demandante la suma de cincuenta mil nuevos soles por capital más el Impuesto General a las Ventas, así como los intereses legales a partir de la citación con la demanda.