miércoles, 3 de diciembre de 2014

Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR

1. OSCE

Resolución Nº   3052-2014-TC-S1

En sesión del 14 de noviembre de 2014 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1433.2014.TC sobre la supuesta responsabilidad las empresas ACEROS Y TECHOS S.A. y ASKS THE MOON E.I.R.L., integrantes del Consorcio, al haber suscrito el Contrato N° 572-2013/ORA en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda Convocatoria (Derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el el Gobierno Regional de Huancavelica para la Adquisición de Calaminas Galvanizadas para la Actividad: Plan de Contingencia - 2013 para Proteger la Actividad de los Camélidos Sudamericanos Domésticos en la Región de Huancavelica", pese a encontrarse impedido para ello.
El 29 de setiembre de 2013 el Consorcio suscribió el Contrato Nº 572-2013/ORA, el cual se ejecutó de acuerdo a lo requerido por la Entidad.

A la fecha de suscripción del contrato, el señor Osterlin Luis Dyer Ampudia se encontraba ejerciendo el cargo de Director de ACEROS Y TECHOS S.A., siendo cónyuge a dicha fecha de la señora María del Carmen Omonte Durand, Congresista de la República.

Señala que el matrimonio del señor Osterlin Luis Dyer Ampudia y la señora María del Carmen Omonte Durand se encontró bajo el régimen de la separación de patrimonios; por lo que, al no existir vínculo patrimonial entre dicha pareja, tampoco existiría impedimento para contratar con el Estado.

La doctrina y el Tribunal Constitucional reconocen la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores, situación que no se configura en el presente caso, señalándose que la aplicación de responsabilidad objetiva resultaría inconstitucional.

La Primera Sala no ha recibido de la Entidad copia del documento que supuestamente contendría información inexacta, dado que ésta no ha remitido la propuesta técnica, advirtiendo que el defecto de dicha imputación genera la conclusión del procedimiento, caso contrario se vulneraría el debido procedimiento, el derecho de defensa y la presunción de inocencia.

En caso se determine imponer sanción administrativa, debe tenerse en cuenta los criterios de graduación de las sanciones; señalándose que no se ha producido ningún daño al interés público y/o bien jurídico protegido, no se cuenta con antecedentes de sanciones, que no existía vínculo patrimonial entre el señor Osterlin Luis Dyer Ampudia y la señora María del Carmen Omonte Durand y que se actuó de buena fe.
LA SALA RESUELVE:
SANCIONAR a la empresa ACEROS Y TECHOS S.A., por un período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al encontrarse impedida para contratar con el Estado y celebrar el Contrato N° 572-2013/ORA derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda Convocatoria (Derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica para la Adquisición de Calaminas Galvanizadas para la Actividad: Plan de Contingencia - 2013 para Proteger la Actividad de los Camélidos Sudamericanos Domésticos en la Región de Huancavelica".
NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa contra las empresas ACEROS Y TECHOS S.A. y ASKS THE MOON E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado encontrándose impedida para ello y por presentar documentación falsa y/o con información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0468-2013/GOB.REG.HVCA/CEP - Segunda Convocatoria (Derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 025-2013/GOB.REG.HVCA/CEP), convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica para la Adquisición de Calaminas Galvanizadas para la Actividad: Plan de Contingencia - 2013 para Proteger la Actividad de los Camélidos Sudamericanos Domésticos en la Región de Huancavelica”.
Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional de Proveedores a través del Sistema Informático del Tribunal.

2. SUNARP

Resolución  N° 2015-2014-SUNARP-TR-L del 23 de octubre de 2014

Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Nro. de Título : 16286
Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
Tema : IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
Se solicita se inscriba la adjudicación de las cuotas ideales que le pertenecen a la sociedad conyugal conformada por María Monserrat de Luna Rodríguez y Javier Aquilino Izquierdo Martín, sobre el predio inscrito en la partida electrónica 11058201 del Registro de Predios de Huánuco, a favor de Javier Aquilino Izquierdo Martín.
Se pide que la inscripción se efectúe en mérito a la escritura pública de sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios obrante en el título archivado 773567 del 16 de agosto de 2013, que dio mérito a la inscripción en la partida N° 13093484 del Registro Personal de Lima.
Se declara REVOCAR las observaciones formuladas por el Registrador del Registro de Predios de Huánuco al título señalado en el encabezado, y DISPONER SU INSCRIPCIÓN, previo pago de los derechos registrales si correspondiera.

3. SERVIR

RESOLUCIÓN N° 8345-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala

Expediente N° 044-2010-SERVIR/TSC
Impugnante: EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.
Entidad: PROVÍAS NACIONAL
Régimen: DECRETO LEGISLATIVO N° 728
Materia: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN
Se declara infundada la solicitud de aclaracion de los alcances de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de mayo de 2010, presentada por el señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.


Se resuelve declara INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, presentada por el señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.
Notificar la presente resolución al señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO y a PROVÏAS NACIONAL para su cumplimiento y fines pertinentes.
Disponer la publicación de Resolución en el Portal Institucional.

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