DEFINICION
Del concepto latino iuris prudentia, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer
referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido
por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta
por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación
de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto
caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un pais.
Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a
partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se
realiza una revisión de la jurisprudencia.
La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del
Derecho es fundamental. ¿Por qué? Porque gracias a ella se consiguen
salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la
creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que
pueden tener un parecido sustancial.
Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia
podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la
interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un
precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto.
No obstante, también es necesario subrayar su labor integradora. Bajo
dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las
carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una
cuestión determinada.
1. COMERCIAL
Se trata del recurso de
casación, interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas contra la resolución
de vista número seis, de fecha 14 de setiembre del 2009, emitida por la Segunda
Sala Civil Sub Especializada Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
que confirma la resolución apelada contenido en la resolución número
diecinueve, de fecha 6 de noviembre del 2009 que declara fundada en
parte las
contradicciones formuladas por Rómulo Eduard Morales Aguirre y Nayda Clelia
Aguirre Passuni; e Improcedente la demanda del accionante,
dejándose a salvo su derecho de cobro a efectos de hacerlo valer.
2. PENAL
Oído el informe oral en audiencia pública; los recursos
de nulidad interpuestos por (i) el señor Fiscal Adjunto Superior de Lima,
especializado en delitos de corrupción de funcionarios; (ii) la parte civil,
que representa a los familiares de los agraviados Víctor Salomón Peceros
Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva; y, (iii) la parte civil que representa a
los familiares del agraviado Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, contra la sentencia
emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de Lima del 15
de octubre de 2012.
3. LABORAL
4. CIVIL
Es materia de autos el recurso de casación interpuesto por el
representante del demandante ARIS SERVICE Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra la sentencia de vista del 14 de julio de 2010, expedida por la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que confirmando en
parte la de primera instancia del 03 de agosto de 2009, declaró fundada en
parte la demanda; ordenó que la Municipalidad Distrital de San Buenaventura
debía pagar a la demandante la suma de cincuenta mil nuevos soles por capital
más el Impuesto General a las Ventas, así como los intereses legales a partir
de la citación con la demanda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario