miércoles, 3 de diciembre de 2014

JURISPRUDENCIA

DEFINICION

Del concepto latino iuris prudentia, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un pais.
Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia.
La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental. ¿Por qué? Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial.
Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto.
No obstante, también es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestión determinada.

1. COMERCIAL

Se trata del recurso de casación, interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas contra la resolución de vista número seis, de fecha 14 de setiembre del 2009, emitida por la Segunda Sala Civil Sub Especializada Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirma la resolución apelada contenido en la resolución número diecinueve, de fecha 6 de noviembre del 2009 que declara fundada en parte las contradicciones formuladas por Rómulo Eduard Morales Aguirre y Nayda Clelia Aguirre Passuni; e Improcedente la demanda del accionante, dejándose a salvo su derecho de cobro a efectos de hacerlo valer.



2. PENAL

Oído el informe oral en audiencia pública; los recursos de nulidad interpuestos por (i) el señor Fiscal Adjunto Superior de Lima, especializado en delitos de corrupción de funcionarios; (ii) la parte civil, que representa a los familiares de los agraviados Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva; y, (iii) la parte civil que representa a los familiares del agraviado Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de Lima del 15 de octubre de 2012.
 

3. LABORAL

 
 

4. CIVIL



 
Es materia de autos el recurso de casación interpuesto por el representante del demandante ARIS SERVICE Sociedad de Responsabilidad Limitada contra la sentencia de vista del 14 de julio de 2010, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que confirmando en parte la de primera instancia del 03 de agosto de 2009, declaró fundada en parte la demanda; ordenó que la Municipalidad Distrital de San Buenaventura debía pagar a la demandante la suma de cincuenta mil nuevos soles por capital más el Impuesto General a las Ventas, así como los intereses legales a partir de la citación con la demanda.




 


  

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